Adjudicación por Divorcio
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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Toda persona natural puede adquirir una propiedad antes o después del matrimonio. AL disolverse el vínculo matrimonial se genera el procedimiento de adjudicación por divorcio, siendo este el proceso de repartir y transferir oficialmente los activos y pasivos de una pareja casada después de que se disuelva el matrimonio.
Esto se puede llevar a cabo de manera consensuada, a través de un acuerdo que se puede formalizar en un documento, o de manera judicial, si no hay acuerdo entre las partes, donde un juez decide la distribución. En ambos escenarios, implica la liquidación de la sociedad conyugal y la transferencia de la propiedad de los bienes.
ACTO JURIDICO:
ADJUDICACION POR DIVORCIO:
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y con ello se extingue la sociedad de gananciales.
La adjudicación de los bienes, consiste en repartirlos, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.
DOCUMENTO SUSTENTATORIO:
- Inscripción en el Registro Personal y Escritura Pública.
- Si el divorcio es declarado por la Vía Judicial: Resolución Judicial debidamente consentida.
BASE LEGAL:
- Artículo 318, 348°, 349° del Código Civil.
REQUISITOS:
Para la inscripción a la base de datos del sistema de registro de contribuyentes de la Municipalidad de La Molina, debes cumplir con los siguientes requisitos (según corresponda), además de los estipulados por Ley:
- Copia del DNI del titular.
- Copia de certificado Literal (solo de haber realizado alguna transferencia de dominio de predio).
- Si el trámite lo va a realizar un tercero, la representación se acredita mediante poder legalizado por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente (antigüedad de 3 meses).
- Copia de documento de identidad del representante (tercero).
- Si representas a una persona jurídica, debes presentar copia de DNI y la vigencia de poder.
- Si existiera copropiedad, presentarse los cotitulares con la documentación indicada, líneas arriba.
- Además presentar documentos SUSTENTATORIOS (escritura pública, registro personal, recibos de pago emitido por caja, partida de defunción, otros.) de acuerdo al trámite que va a realizar en aplicación a las normas legales vigentes: TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), TUO del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444); y en concordancia con el Código Civil (D.L. N° 295).
En ese sentido, a fin de inscribir su propiedad y/o actualizar su declaración jurada, se le invita a apersonarse a esta administración sito en la Avenida Ricardo Elías Aparicio N° 740 Urb. Club Campestre Las Lagunas de La Molina, en el distrito de La Molina, en el horario de atención de nuestra plataforma, la misma que funciona de forma ininterrumpida de lunes a viernes en el horario de 08:10 a.m. a 04:00 p.m.