El Concejo Municipal integra la Alta Dirección y constituye el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de La Molina. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones normativas y fiscalizadoras conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional y a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo y demás disposiciones legales vigentes.
Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y las demás dispuestas en la legislación vigente:
- Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo;
- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos;
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades, con las excepciones establecidas en la Ley N° 30057 y otras normas con rango de Ley;
- Aprobar el sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor;
- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;
- Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
- Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;
- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;
- Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad;
- Aprobar el Balance y la memoria.
- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
- Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales;
- Aceptar y aprobar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control;
- Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización;
- Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;
- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley;
- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
- Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores;
- Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
- Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, aprobado por dos tercios del número hábil de regidores;
- Plantear los conflictos de competencia;
- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, con las excepciones que señala la Ley N° 30057 y demás normativa vigente aplicable;
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Para dicho efecto los regidores pueden solicitar los informes que requieran de la administración o de los órganos que integran la municipalidad; a través de la Secretaría General, quien dispondrá su inmediata atención;
- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; y
- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su Reglamento Interno, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Los Regidores del Concejo Municipal de La Molina son representantes de los vecinos de la jurisdicción del distrito, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.
- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
- Formular pedidos y mociones de orden del día;
- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde;
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal;
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; y
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
Los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Molina, tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas;
- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor; y
- Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal normará su régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal y son propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal, se formalizan mediante Acuerdo de Concejo. Se crean en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
La organización, composición, funcionamiento y el número de Regidores por cada Comisión serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal. Las atribuciones y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades y por su propio Reglamento.
La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas establecidas por el Concejo Municipal, en armonía con los dispositivos legales vigentes. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Al Alcalde Distrital le corresponden las funciones generales o atribuciones contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás establecidas en la legislación vigente:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
- Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
- Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
- Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley;
- Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido;
- Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
- Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;
- Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la Administración Municipal;
- Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
- Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad con las excepciones establecidas en la Ley N° 30057 y otras normas con rango de Ley;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
- Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal o a propuesta de este último en otro funcionario;
- Proponer al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional, según corresponda, la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; y/o a los funcionarios que ocupan cargos de confianza, con las excepciones establecidas en la Ley N° 30057 y otras normas con rango de Ley;
- Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
- Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
- Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia;
- Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
- Proponer al Concejo Municipal los actos normativos y/o documentos de gestión y otros cuya aprobación sea de competencia del Concejo Municipal, como el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos Administrativas, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, y otros;
- Aprobar los documentos de gestión institucional y otros de su competencia;
- Adoptar las acciones necesarias para la implantación del sistema de control interno en esta entidad edil. Desarrollar la supervisión de su funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno de las entidades del Estado, Ley N° 28716, sus normas modificatorias, sustitutorias, reglamentarias y conexas;
- Presidir, instalar y convocar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; y
- Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
El Alcalde podrá ser asistido por asesores en asuntos económicos, legales, técnicos, comunicaciones e imagen, así como ser apoyado en otras funciones inherentes a su gestión y en el diseño y/o supervisión de proyectos para la municipalidad. Los asesores son designados por Resolución de Alcaldía y coordinan permanentemente sus acciones con la Gerencia Municipal.
En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde o el primer Regidor hábil reemplazan al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.
La Gerencia Municipal es el órgano de dirección y administración encargado de ejecutar y hacer cumplir las políticas del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Planifica, organiza, dirige y supervisa las actividades de la municipalidad con estricta sujeción a las normas legales vigentes. Es responsable de la gestión de las operaciones de la municipalidad, de la obtención de los resultados previstos y de la calidad de los servicios que se brindan al vecino del distrito cautelando los recursos de la municipalidad. Coordina con la Alcaldía así como con el Concejo Municipal a través de sus Regidores. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Gerente Municipal, quien depende directamente del mismo.
Funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal:
- Planificar, organizar, dirigir, integrar y supervisar las funciones y actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo de la municipalidad, en concordancia con las normas legales y las disposiciones impartidas por la Alcaldía, propiciando una gestión de calidad;
- Proponer al Alcalde políticas, planes y programas municipales, así como supervisar su ejecución;
- Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros y la Memoria Anual;
- Supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su destino, así como participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local, cautelando el patrimonio institucional de acuerdo a las disposiciones vigentes;
- Proponer ante el Alcalde los documentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad, Presupuesto Analítico de Personal y otros necesarios para el buen funcionamiento de la municipalidad.
- Proponer al Alcalde el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, Tarifario de Servicios no exclusivos y otros;
- Aprobar los procesos, procedimientos, directivas, manuales, reglamentos y otras normas internas de carácter administrativo propuestas por las gerencias de la municipalidad, formuladas con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional;
- Proponer al Alcalde la designación y cese de funcionarios en cargos de confianza;
- Gestionar en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Servicios Generales y Patrimonio, el proyecto de altas y bajas de los bienes patrimoniales, ante la Alcaldía, según recomendación del Comité de Gestión Patrimonial, para su derivación al Concejo Municipal;
- Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y metas contenidas en los distintos Planes Institucionales;
- Gestionar el sustento administrativo de los temas, proyectos de Acuerdo de Concejo y proyectos de Ordenanza solicitados por la Alcaldía para su propuesta ante el Concejo Municipal;
- Monitorear el proceso de implementación de las recomendaciones de los órganos del Sistema Nacional de Control;
- Dirigir, supervisar y coordinar la implementación del Sistema de Control Interno;
- Gestionar la capacitación en los temas vinculados al Sistema de Control Interno y el registro en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno;
- Implementar las recomendaciones de los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control que sean de su competencia, debiendo de informar al órgano del Sistema de Control requirente, de las medidas adoptadas;
- Formular y proponer el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) del órgano a su cargo e identificar la propuesta los procesos y procedimientos a su cargo, para su derivación a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, para su consolidación y elaboración del Manual de Gestión de Procedimientos y Procesos de la entidad;
- Formular y proponer el Cuadro de Necesidades del órgano a su cargo, para su derivación a la Subgerencia de Logística, para su consolidación y gestión correspondiente; y
- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable.
La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades órganicas.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
- Gerencia de Asesoría Jurídica
- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional
- Gerencia de Administración y Finanzas
- Gerencia de Tecnologías de Información
- Gerencia de Administración Tributaria
ÓRGANOS DE LÍNEA
- Gerencia de Desarrollo Urbano
- Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada
- Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad
- Gerencia de Seguridad Ciudadana
- Gerencia de Movilidad Sostenible
- Gerencia de Desarrollo Humano y Educación
- Gerencia de Participación Vecinal
Gerente Municipal
JULIO EDEN MARTÍNEZ GARCÍA
Teléfono : 313-4444 Anexo : 260