Cambio de Régimen Patrimonial
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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Toda persona natural puede adquirir una propiedad antes o después del matrimonio. Las responsabilidades tributarias respecto a los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales la asumen la sociedad conyugal o responsable solidario si así lo determinan.
ACTO JURIDICO:
CAMBIO DE REGIMEN PATRIMONIAL:
Antes o después de la celebración del matrimonio, los cónyuges pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios.
Este procedimiento consiste en la independencia absoluta del patrimonio de los cónyuges, como si fueran solteros, siendo así que cada uno responde frente a las obligaciones que contraigan.
DOCUMENTO SUSTENTATORIO:
- Inscripción en el Registro Personal
BASE LEGAL:
- Artículos 295, 296 y 297 del Código Civil
REQUISITOS:
Para la inscripción a la base de datos del sistema de registro de contribuyentes de la Municipalidad de La Molina, debes cumplir con los siguientes requisitos (según corresponda), además de los estipulados por Ley:
- Copia del DNI del titular.
- Copia de certificado Literal (solo de haber realizado alguna transferencia de dominio de predio).
- Si el trámite lo va a realizar un tercero, la representación se acredita mediante poder legalizado por documento público o privado, con firma legalizada notarialmente (antigüedad de 3 meses).
- Copia de documento de identidad del representante (tercero).
- Si representas a una persona jurídica, debes presentar copia de DNI y la vigencia de poder.
- Si existiera copropiedad, presentarse los cotitulares con la documentación indicada, líneas arriba.
- Además, presentar documentos SUSTENTATORIOS (escritura pública, registro personal, recibos de pago emitido por caja, partida de defunción, otros.) de acuerdo al trámite que va a realizar en aplicación a las normas legales vigentes: TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), TUO del Código Tributario (D.S. N° 133-2013-EF), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444); y en concordancia con el Código Civil (D.L. N° 295).
En ese sentido, a fin de inscribir su propiedad y/o actualizar su declaración jurada, se le invita a apersonarse a esta administración sito en la Avenida Ricardo Elías Aparicio N° 740 Urb. Club Campestre Las Lagunas de La Molina, en el distrito de La Molina, en el horario de atención de nuestra plataforma, la misma que funciona de forma ininterrumpida de lunes a viernes en el horario de 08:10 a.m. a 04:00 p.m.