En el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 el mismo que en su Artículo 2° autorizó a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el presente año fiscal, a efectuar la adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Estos se financian con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de esta entidad municipal distrital, en las fuentes de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. La Municipalidad de La Molina ha procedido a realizar las acciones pertinentes para atender a la población vulnerable del distrito.
Para la atención de lo dispuesto en la normativa precitada, el Gobierno Nacional efectuó una transferencia presupuestaria en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina equivalente a S/. 100,000.00 soles, el que conforme al Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se ha procedido a incorporar al presupuesto institucional conforme al procedimiento establecido en la norma antes citada y demás disposiciones presupuestales vigentes aplicables.
Seguidamente se procedió a identificar a la población en situación vulnerable en el marco de la emergencia nacional por el Covid-19. Se evidenció la existencia de un alto número de población adulta mayor y vecinos con actividad económica independiente, por lo que el monto de la transferencia del Gobierno Nacional para atenderlos era insuficiente.
Ello motivó a que la Municipalidad Distrital de La Molina efectúe una modificación presupuestal a nivel funcional programático por la suma de S/.213, 701.00 como aporte adicional a favor de sus vecinos en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, la unidad orgánica competente determinó la composición de la Canasta Básica con productos de primera necesidad considerando las recomendaciones de la Guía de Orientación de la Asistencia Alimentaria en Situaciones de Emergencia ¨GOASE¨-INDECI, la Guía de Orientación de Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19 de la Presidencia del Consejo de Ministros, las Recomendaciones y Buenas Prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID -19 y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1062 del 2008 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento y sus modificatorias.
Es así que una vez determinada la composición de la canasta básica familiar y determinados los hogares vulnerables y marco presupuestal, la unidad de organización competente formuló el requerimiento con las especificaciones técnicas al Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad, en el que precisó no solo la necesidad, sino la urgencia de la adquisición inmediata de los bienes que componen dicha canasta familiar, pues la vida y salud de nuestros vecinos se encuentran de por medio.
Cumpliendo con lo requerido, el Órgano encargado de las Contrataciones ha calificado que la contratación de la Canasta Básica con productos de primera necesidad se encuentra dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID 19, toda vez que se encuentra dentro del supuesto de contratación directa previsto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº30225, el apartado b4) del literal b) artículo 100, literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº344-2018-EF, al haber sido declarada la Emergencia Sanitaria Nacional mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA., de fecha 15.03.2020.
En tal sentido se ha procedido con la contratación directa e inmediata de los bienes antes mencionados de acuerdo a la normativa en materia de contrataciones del Estado vigente aplicable y considerando lo sugerido por el Organismo Superior de Contrataciones del Estado -OSCE a través del “Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional” de la Contraloría General de la República-CGR, de acuerdo a lo señalado en las “RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS CONTRATACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19” y de la Presidencia de Concejo de Ministros-PCM de conformidad con lo precisado en la Guía de Orientación de Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID – 19.
En este contexto y sobre la base de las Especificaciones Técnicas, el 02 de abril del 2020 se solicitó cotizaciones mediante correo electrónico a las siguientes empresas:
Nº | EMPRESA | CORREO ELECTRÓNICO |
1 | CORPORACION VEGA S.A.C. | quispe.c@corporacionvega.pe |
2 | INKA REAL PERU S.A.C. | elpoderosocautivo_01@hotmail.com |
3 | COSECHA ANDINA PERUANA S.A.C. | administracion@corporacionproductiva.com |
4 | VELI CORP PERU S.A.C. | mveli@velicorp.com |
5 | ALIMENTOS PROCESADOS DIONYS S.A.C. | indakarsac@hotmail.com |
6 | RUVEL ALIMENTOS S.R.LTDA. | rvalicia@yahoo.com |
7 | DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALEXANDER S.A.C | alexander-965@hotmail.com |
8 | DISTRIBUCION & PRECISION DE ALIMENTOS S.A.C. – D! PREALI S.A.C. | alimentosdpreali@gmail.com |
9 | PROCESADORA DE ALIMENTOS E INVERSIONES SARITA COLONIA S.A.C. | saritacoloniatacna@hotmail.com |
10 | MAYORSA S.A. | contabilidad@smu.pe |
11 | ALICORP S.A.A. | svegapena@gromero.com.pe |
12 | RANQANA WASI S.A.C. | ranqanawasi@hotmail.com |
13 | CONSORCIO MOLIVEN S.R.L. | consorciomoliven@gmail.com |
14 | BRILLIANT SOLUTIONS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. | brilliant.sol@outlook.com |
15 | PROBAS S.A.C. | probas@probas.com.pe |
16 | SERVICIOS SAN JUAN S.R.L. | essamperu@essamperu.com |
17 | EUROFHARMA EUFHA S.A.C. | ventas@eurofharma.com.pe |
18 | INVERSIONES & DISTRIBUCION MEC S.A.C. | luisamedrano_12@hotmail.com |
19 | INVERSIONES FRUVERSAF S.A.C. | inversiones_fravusab14@hotmail.com |
20 | MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. | rberru@makro.com.pe |
21 | BILBABO PERU S.A.C. | sabrina.bilbaoperu@gmail.com |
22 | CORPORACION PRODUCTIVA S.A.C. | jjvilag@hotmail.com |
El 03 de abril del 2020 se dio cuenta al comité de vigilancia respecto al procedimiento de contratación e invitaciones a la relación de proveedores antes mencionado.
El día 04 de abril 2020 se apertura los correos recibidos por las empresas proveedoras que enviaron su cotización el cual se detallan a continuación:
N° | PROVEEDOR | RUC | MONTO S/ |
1 | CORPORACION PRODUCTIVA S.A.C. | 20517540341 | 313,650.00 |
2 | BILBAO PERU S.A.C. | 20544959515 | 359,775.00 |
3 | COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. | 20130471464 | 324,000.00 |
CORPORACIÓN PRODUCTIVA S.A.C.
PRODUCTO | INSUMOS POR CANASTA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Leche evaporada entera en lata (*) | 5 latas | 3.10 | 15.50 |
Filete de atún en aceite vegetal (**) | 5 latas | 4.00 | 20.00 |
Arroz Pilado Superior | 4.5 Kilos | 3.22 | 14.50 |
Quinua | 0.5 Kilos | 9.60 | 4.80 |
Lenteja | 0.5 Kilos | 4.40 | 2.20 |
Aceite Vegetal | 1 litros | 5.50 | 5.50 |
Azúcar rubia | 2 Kilos | 3.10 | 6.20 |
BOLSA DE POLIETILENO CON PRESCINTO DE SEGURIDAD | 1.00 | 1.00 | |
PRECIO POR CANASTA | 69.70 | ||
PRECIO TOTAL POR 4500 CANASTAS | 313,650.00 |
BILBAO PERU S.A.C.
PRODUCTO | INSUMOS POR CANASTA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Leche evaporada entera en lata (*) | 5 latas | 3.57 | 17.85 |
Filete de atún en aceite vegetal (**) | 5 latas | 3.34 | 16.70 |
Arroz Pilado Superior | 4.5 Kilos | 4.47 | 20.12 |
Quinua | 0.5 Kilos | 17.66 | 8.83 |
Lenteja | 0.5 Kilos | 5.30 | 2.65 |
Aceite Vegetal | 1 litros | 6.22 | 6.22 |
Azúcar rubia | 2 Kilos | 3.79 | 7.58 |
PRECIO POR CANASTA | 79.95 | ||
PRECIO TOTAL POR 4500 CANASTAS | 359,775.00 |
COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.C.
PRODUCTO | INSUMOS POR CANASTA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Leche evaporada entera en lata (*) | 5 latas | 3.10 | 15.50 |
Filete de atún en aceite vegetal (**) | 5 latas | 4.00 | 20.00 |
Arroz Pilado Superior | 4.5 Kilos | 3.47 | 15.60 |
Quinua | 0.5 Kilos | 11.60 | 5.80 |
Lenteja | 0.5 Kilos | 7.00 | 3.50 |
Aceite Vegetal | 1 litros | 5.20 | 5.20 |
Azúcar rubia | 2 Kilos | 3.20 | 6.40 |
PRECIO POR CANASTA | 72.00 | ||
PRECIO TOTAL POR 4500 CANASTAS | 324,000.00 |
CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA:
De acuerdo a las cotizaciones recibidas – TRES (03), el criterio utilizado para determinar la mejor oferta contempla el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Plazo de Entrega y el MENOR PRECIO de los valores ofertados, asimismo:
- Verificación de registro de proveedores con RUC y habilitados con domicilio fiscal.
- Verificación de la existencia del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de Bienes.
- Verificación de la experiencia de los proveedores en el rubro.
DETERMINACIÓN DE LA MEJOR OFERTA
Conforme los criterios antes señalados para la adquisición DE LA CANASTA BÁSICA CON PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID 19”, se ha procedido a determinar que la mejor oferta con el menor precio es de la empresa CORPORACIÓN PRODUCTIVA S.A.C. ascendente a S/. 313,650.00
CORPORACIÓN PRODUCTIVA S.A.C.
PRODUCTO | INSUMOS POR CANASTA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Leche evaporada entera en lata (*) | 5 latas | 3.10 | 15.50 |
Filete de atún en aceite vegetal (**) | 5 latas | 4.00 | 20.00 |
Arroz Pilado Superior | 4.5 Kilos | 3.22 | 14.50 |
Quinua | 0.5 Kilos | 9.60 | 4.80 |
Lenteja | 0.5 Kilos | 4.40 | 2.20 |
Aceite Vegetal | 1 litros | 5.50 | 5.50 |
Azúcar rubia | 2 Kilos | 3.10 | 6.20 |
BOLSA DE POLIETILENO CON PRESCINTO DE SEGURIDAD | 1.00 | 1.00 | |
PRECIO POR CANASTA | 69.70 | ||
PRECIO TOTAL POR 4500 CANASTAS | 313,650.00 |
Asimismo, para transparentar las acciones vinculadas a la distribución y entrega de 4500 canastas básicas familiares en favor de sus vecinos, la Municipalidad Distrital de La Molina ha conformado mediante las Resoluciones de Alcaldía Nos.072-2020/MDLM y 077-2020/MDLMA, un Comité de Vigilancia Ciudadano y un Grupo de Trabajo, respectivamente, quienes supervisarán y cautelarán la correcta y oportuna entrega de los referidos bienes.