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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE
- Presencial
- 100% en línea
- Web
- Telefónico
La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.
DETALLE
Es el otorgamiento de la autorización para edificar en el cual se deja constancia que su proyecto se encuentra de acuerdo a las normas edificatorias vigentes.
A toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio o con derecho a edificar sobre este, que desee edificar o modificar un predio o terreno, en el distrito de La Molina.
Cuando se quiere construir, modificar o demoler un predio en el distrito de La Molina.
Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.
De manera virtual a través de mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.
EL plazo va relacionado de acuerdo a la modalidad a la cual se acoja su proyecto. Regulados en la Ley 29090 y sus modificatorias.
Costos establecidos de acuerdo a la modalidad en el TUPA .
De acuerdo a la modalidad a la cual se acoja su proyecto. Regulados en la Ley 29090 y sus modificatorias.
De acuerdo a la modalidad a la cual se acoja su proyecto. Regulados en la Ley 29090 y sus modificatorias.
Licencia de Edificación la cual aprueba el proyecto de edificación con una vigencia de 3 años, sujeto a prorroga y/o revalidación.
Previo al inicio de cualquier ejecución de obra y/o demolición de edificación.
¿Puedo solicitar licencia si mi predio está hipotecado?
SI, pero si será una demolición deberá de contar con una autorización del acreedor hipotecarios.
¿Si vivo en un edificio, necesito autorización de los demás propietarios para edificar?
Cuando la construcción va modificar el diseño inicial de la fachada si necesitara autorización, o cuando aumente la volumetría del edificio.
BASE LEGAL
- LOM: Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972 y modificatorias).
- TUO LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General” D.S. N° 004-2019-JUS.
- RIRP / SUNARP: Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN y modificatorias).
- LHULE: Ley N° 29090 – “Ley de Regulación de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”.
- RLHULE: Reglamento de la Ley N° 29090 (D.S. N° 029-2019-VIVIENDA).
- LNVNM: Lineamientos para establecer criterios generales en la Numeración Municipal y Nomenclatura Vial (R.D. N° 011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU).
- NOMENCLATURA LA MOLINA: Nomenclatura Vial del Distrito de La Molina (A.C. N° 129-1998-MML).
- ROF LA MOLINA: Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina (Ordenanza N° 441-2023/MDLM) y modificatoria.
- D.A. N° 010-2016-MDLM: Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina (Decreto de Alcaldía N° 010-2016 / MDLM y modificatorias).
- RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias).
- Otras normas: De acuerdo a cada caso en particular.
Si cuento con un terreno en una zona no habilitada, puedo construir el cerco perimétrico?
No, toda obra de edificación requiere como requisito mínimo indispensable para el otorgamiento de una licencia de edificación, contar con proyecto de Habilitación Urbana aprobado, según lo establece el literal c) numeral 3.2 Artículo 3° – RLHULE.
Puedo elevar la altura del parapeto de mi azotea para evitar registro visual y por seguridad?
Para identificar el tipo de trámite que aplica, dependerá de los antecedentes con los que cuenta la edificación (si cuenta con Declaratoria de Fábrica y/o Licencia de Edificación), por cuanto, la seguridad y registro visual son parte de la evaluación y aprobación de un proyecto, según lo establece la Norma Técnica A.130 – RNE y el numeral 14.2 Artículo 14° – D.A. N° 010-2016-MDLM.
Puedo presentar los Informes de Verificación Técnica – IVT donde se describan las variaciones de mi proyecto para completar los requisitos de mi solicitud de Conformidad de Obra y Declaratoria de edificación con Variaciones?
No, la norma es clara, se debe presentar la copia de la sección del cuaderno de obra en la que el Responsable de Obra acredite las modificaciones efectuadas, según lo establece el literal d) numeral 79.1 o literal f) sub numeral 79.5.1 numeral 79.5 del Artículo 79° – RLHULE, según la modalidad de aprobación que le corresponda.
Es obligatorio tarrajear y pintar el muro de mi propiedad que se puede visualizar desde el predio vecino?
El literal c) Artículo 25° – D.A. N° 010-2016-MDLM, indica que las fachadas, muros laterales y muros posteriores, elementos fijos y móviles de las edificaciones deberán mantenerse en buen estado de conservación. Los muros que colinden con propiedad de terceros, deberán contar con acabado exterior (Tarrajeado, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura) a partir del segundo nivel.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un Anteproyecto en Consulta y la Licencia de Edificación?
El plazo de vigencia para ambos trámites administrativos es de 36 meses, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° – LHULE.
¿Puedo regularizar una edificación construida sin licencia?
De acuerdo al Artículo 82° – RLHULE, las edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.
¿Cómo puedo prorrogar mi licencia de edificación?
De acuerdo al literal b) numeral 3.2 Artículo 3° – RLHULE, la Prórroga de Licencia de Edificación se solicita dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a su vencimiento, indicando el número de la licencia y/o del expediente. La licencia es prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez.
¿Puedo solicitar la modificación de una licencia de edificación ya emitida antes de su ejecución?
Sí, siempre que cuente con una licencia de edificación vigente, puede solicitar la modificación parcial de un proyecto, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 72° – RLHULE.
¿En qué casos se presenta el certificado de factibilidad de servicios?
Sólo para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda, según lo establece el literal f) numeral 61.1 Artículo 61° – RLHULE.
¿Es obligatorio tramitar el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios para un anteproyecto y/o Licencia de edificación?
Según lo establece el Artículo 14° – LHULE, cuyo párrafo fue sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 29566, La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular los parámetros urbanísticos y edificatorios, quedando a opción del interesado tramitar el respectivo certificado, asimismo, no se encuentra contemplado dentro de los requisitos exigidos en su reglamento, sin embargo, en dicho certificado se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, cuyo contenido implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos y su vigencia es de 36 meses.
¿Es obligatorio la presentación del Estudio de Mecánica de Suelos?
Conforme a lo establecido en el literal a) numeral 64.1 Artículo 64° – RLHULE y artículos relacionados posteriores, para la obtención de la licencia de edificación, según la modalidad de aprobación que lo establece, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, entre otros, el Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) o Informe Técnico de Suelos (ITS), de corresponder, según los casos que establece la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE, en cuyo Artículo 6°, establece que todo proyecto de edificación debe contar con EMS o ITS según sea el caso:
Casos donde existe obligatoriedad de un EMS:
- Edificaciones en general, que alojen gran cantidad de personas, equipos costosos o peligrosos, tales como: colegios, universidades, hospitales y clínicas, estadios, cárceles, auditorios, templos, salas de espectáculos, museos, centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión, estaciones de bomberos, archivos y registros públicos, centrales de generación de electricidad, sub estaciones eléctricas, silos, tanques de agua (incluyendo reservorios enterrados y tanques elevados), casetas de estaciones de bombeo de pozos (superficiales y subterráneas), estaciones de expendio de combustible, tanques y reservorios de combustible. Cuando las excavaciones para las siguientes obras: redes de agua y alcantarillado, instalaciones eléctricas, gas y telecomunicaciones requieran una excavación mayor a 1.50 m. Empresas prestadoras de servicios públicos, entidades públicas y privadas e instalaciones militares y policiales en general.
- Cualquier edificación no mencionada en a) de uno a tres pisos, que ocupen individual o conjuntamente más de 500 m2 de área techada en planta. c) Cualquier edificación no mencionada en a) de cuatro o más pisos de altura, cualquiera que sea su área. d) Edificaciones industriales, fábricas, talleres o similares.
- Edificaciones especiales cuya falla, además del propio colapso, represente peligros adicionales importantes, tales como: reactores atómicos, grandes hornos, depósitos de materiales inflamables, corrosivos o combustibles, torres de soporte para sistemas eléctricos, torres de telecomunicaciones, paneles de publicidad de grandes dimensiones cuyos soportes tengan un diámetro mayor o igual a 0,20 m y otros de similar riesgo.
- Cualquier edificación con sótanos o que requiera el uso de pilotes, pilares, plateas de fundación o cualquier tipo de cimentación profunda. g) Muros de contención con alturas mayores a 2.00 m y cercos perimétricos ubicados en terrenos que no tengan EMS.
- Cualquier edificación adyacente a taludes o suelos que puedan poner en peligro su estabilidad.
En los casos en que es obligatorio efectuar un EMS, de acuerdo a lo indicado en este numeral, el informe del EMS correspondiente es firmado por un Profesional Responsable (PR).
Es obligatorio incluir en el EMS una hoja con el “Resumen de las Condiciones de Cimentación” (Ver sub numeral 16.2.1 de la Norma Técnica E.050 del RNE), la misma que es transcrita obligatoriamente en el plano de cimentación.
En el Anexo I se adjunta el formato obligatorio de la hoja de resumen de las condiciones de cimentación que se debe emplear en los EMS.
Caso donde existe obligatoriedad de elaborar un ITS:
- Se aplica a lugares con condiciones de cimentación conocida debidas a depósitos de suelos uniformes tanto vertical como horizontalmente, sin los problemas especiales de cimentación indicados en el Capítulo VI, con áreas techadas en planta de primer piso menores que 500 m2, de hasta tres pisos y sin sótano, el PR puede asumir los valores de la Presión Admisible del Suelo, profundidad de cimentación y cualquier otra consideración concerniente a la Mecánica de Suelos, basándose en la ejecución de no menos de 3 puntos de exploración hasta la profundidad mínima de 3 m. Estos datos, incluyendo los perfiles de suelos, plano de ubicación de los puntos de exploración deben figurar en el ITS elaborado por el PR.
- En caso que la estimación indique la necesidad de usar cimentación especial, profunda o por platea, se debe efectuar un EMS de acuerdo a los artículos 15 y 16 del cuerpo normativo precitado.
- En los casos en que es obligatorio efectuar un ITS, de acuerdo a lo indicado en este numeral, el informe del ITS correspondiente es firmado por un Profesional Responsable (PR).
- Es obligatorio incluir en el ITS una hoja con el “Resumen de las Condiciones de Cimentación” (Ver sub numeral 16.2.1), la misma que es transcrita obligatoriamente en el plano de cimentación.
Los Trabajos de Acondicionamiento y Refacción requieren de Licencia de Edificación?
Según lo establecido en el Artículo 9° – LHULE, los trabajos de acondicionamiento y/o refacción se encuentran exceptuados de obtener Licencia de Edificación siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación).
¿Qué es una Refacción?
Según el literal d) numeral 2 Artículo 3° – LHULE, una Refacción es una obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
¿Qué es un Acondicionamiento?
De acuerdo al literal e) del articulado citado en el punto anterior, un Acondicionamiento es un trabajo de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados (enchapes, pisos, tarrajeos) e instalaciones (sanitarias, eléctricas).
A qué Modalidad de Aprobación de la Ley N° 29090 le correspondería una refacción de columnas?
Depende, si el proyecto abarca reforzamiento de la estructura, se tendrá que iniciar el respectivo procedimiento administrativo bajo la Modalidad B de la Ley N° 29090, si corresponde reparar áreas específicas sin cambiar su diseño y no toca estructuras sólo tendría que ingresar previamente un escrito de comunicación a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sujeto a evaluación por parte de dicha Repartición.
Cuando puedo solicitar la Numeración Municipal a mi predio?
Obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la asignación de numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado en la Licencia de Edificación, en la cual se señala la numeración respectiva, quedando la Municipalidad obligada a emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, según lo establece el numeral 71.1 Artículo 71° – RLHULE, también se requiere cuando se produce una redistribución / eliminación / adición de números, cuando exista conformidad y/o finalización de obra, declaratoria de fábrica, o de edificación con variación referente a la aprobada que implique adición, modificación o eliminación, de alguna unidad y se genere una nueva asignación, se otorgará nueva numeración, conforme a los requisitos del TUPA municipal respectivo.
Cuando puedo solicitar el Certificado de Numeración para mi predio?
Luego de obtenida la numeración, el administrado puede solicitar a la Municipalidad sin requisito adicional y previo pago del derecho correspondiente el Certificado de Numeración, es decir, si ya cuenta con numeración asignada y validada de forma definitiva, de acuerdo al numeral 71.5 del articulado citado en el párrafo anterior.
En que se diferencia la resolución de numeración y el certificado de numeración?
La Numeración Municipal corresponde al procedimiento de asignación de un número municipal exterior e interior, con la que se identifica las unidades prediales, así como sus partes susceptibles de numerar. Este proceso también incluye la reasignación, rectificación y eliminación de números municipales, en ese sentido:
- La Resolución de Numeración es el documento oficial otorgado por la Municipalidad refiriéndose a la asignación de un número municipal.
- El Certificado de Numeración es el documento oficial que certifica la oficialidad definitiva de un número municipal.
Cuando se considera la numeración como oficial?
Se considera numeración oficial a todas aquellas que cuenten con Resolución y/o informe técnico de numeración o asiento de inscripción registral que la sustente. Luego de validar la documentación respectiva, se procederá a registrar la numeración como oficial en la base datos municipal respectiva, siempre y cuando los interesados hayan sufragado los costos que estipula el TUPA.
Cabe aclarar que la Declaración Jurada de Impuesto Predial u cualquier otro documento (Recibo de Luz y Agua, Google Maps, etc…) no son constitutivos de oficialidad de la numeración municipal.
Que finalidad tiene la Resolución o Certificado de Numeración?
Sirve principalmente para:
- Identificación Oficial: Otorga la dirección oficial y única al predio.
- Registros Públicos: Permite la inscripción de la numeración en la Partida Registral del predio en SUNARP, lo cual es fundamental para el saneamiento físico legal y la seguridad jurídica de la propiedad.
- Servicios: Facilita la labor de los operadores de servicios públicos (luz, agua, telecomunicaciones) y entidades como el SAT para la gestión de tributos municipales.