Municipalidad Distrital de La Molina

Inafectación 

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Sr. Contribuyente, si eres el titular de un predio cuyo uso está exonerado del pago del impuesto predial, puedes solicitar la inafectación de dicha obligación a la Municipalidad de La Molina.

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal, están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

  • El gobierno central,
  • Gobiernos regionales y
  • Gobiernos locales;

De igual forma, están inafectos al pago del impuesto:

Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados, así como los predios (sedes) de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno.

Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.

Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritos o declarados inhabitables por la municipalidad.

Considerar que, si pertenece a una sociedad de beneficencia, entidad religiosa o pública, el cuerpo de bomberos o las universidades y centros educativos; y usan de forma parcial o total el inmueble con fines lucrativos, de manera que originen rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, perderán el beneficio de inafectación.

Así mismo, los predios que se encuentran exceptuados a la inafectación, son los predios que hayan sido entregados en concesión en virtud del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo que dure el contrato.

Para acceder al beneficio, debes cumplir con los siguientes requisitos, además de los estipulados por Ley:

  • Solicitud con carácter de declaración jurada, firmada por el solicitante o representante legal, sustentando las razones por la cual solicita la inafectación.
  • DNI
  • Documentación que acredite la condición de inafecto o que acredite que eres sujeto de beneficio tributario, autenticado por fedatario municipal.
  • En caso de representación, adjunta el poder específico en un documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario designado por la Municipalidad Distrital de La Molina.