Municipalidad Distrital de La Molina

Matrimonio Civil

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

  • Requisitos para contraer Matrimonio Civil en La Municipalidad de La Molina

*Uno de los contrayentes debe vivir en La Molina (será acreditado con su DNI).

Para los peruanos solteros: 

  1. Partida de nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  2. Documentos personales: Copias simples del DNI (Copia ampliada y clara ) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  3. Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.

Requisitos para Contrayentes mayores de 18 años según TUSNE 2023

Acta de Matrimonio:
Gratuito

1.   Solicitud simple indicando la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2.   Exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería de los contrayentes en la apertura del expediente matrimonial
3.   Copia certificada de Partida de nacimiento legible de cada uno de los contrayentes.
4.   Exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería de los testigos en la apertura del expediente matrimonial.
5.   Declaración jurada de dos (2) testigos de conocer a los contrayentes.
6.   Constancia médico pre – nupcial para ambos contrayentes, con una antigüedad no mayor a 30 días.
7.   Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes.
8.   Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito)
9. Indicar fecha y número de constancia de pago, de acuerdo al siguiente detalle:
a)   Realizado en el Local Municipal
b)   Realizado fuera del Local Municipal (dentro del distrito)
c)   Realizado fuera del Local Municipal (fuera del distrito)

REQUISITOS ADICIONALES SEGÚN CORRESPONDA PARA CONTRAYENTES:

MENORES DE EDAD

1. Autorización expresa de los padres, de no existir éstos últimos, de los ascendientes y a falta de éstos la autorización judicial, conforme lo indica el Artículo 244° del Código Civil.

DIVORCIADOS(AS)

1.   Copia certificada de acta de matrimonio con la inscripción del divorcio, sentencia de divorcio o anulación del matrimonio anterior.
2.   Exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería, con estado civil actualizado.
3.   Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores.
4.   Mujer divorciada: haber transcurrido por lo menos 300 días, desde el divorcio salvo dispensa judicial o presentación de Constancia médico negativo de embarazo del contrayente expedido por el Ministerio de Salud.

VIUDOS(AS)

1.   Copia certificada de acta de defunción de cónyuge fallecido.
2.   Exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería, con estado civil actualizado.
3.   Mujer viuda: debe acreditar que han transcurrido por lo menos 300 días, desde la muerte del cónyuge salvo dispensa judicial o Constancia Médico Negativo de embarazo del contrayente expedido por un profesional médico.
4. Declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores

EXTRANJEROS(AS)

1.   Copia del acta de nacimiento y/o certificado de naturalización según corresponda, visado por el Cónsul peruano en el país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, con traducción oficial de ser el caso.
2.   Certificado de Soltería expedido en el país de residencia (Consulado Peruano), legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
3.   Exhibición del original del pasaporte y/o carné de extranjería.
4.   En caso de ser divorciado, presentará partida de matrimonio anterior con la disolución o sentencia del divorcio, con las visaciones respectivas, o apostillado, de ser el caso con traducción oficial.
5.   Inventario Judicial o Declaración Jurada de no tener hijos bajo su patria potestad o que éstos no tienen bienes.
6.   En caso de ser viudo, deberá adjuntar el certificado consular de viudez, con las visaciones respectivas o apostillado.

MATRIMONIOS POR PODER

1.   Poder por escritura pública con facultades específicas inscrito en SUNARP.
2.   Si el poder fue otorgado en el extranjero, copia del mismo visado por el Cónsul peruano del país donde lo dio el poderdante, debiendo legalizarlo en Relaciones Exteriores y con traducción oficial de ser el caso.
3.   El matrimonio debe realizarse dentro de los seis (6) meses de otorgado el poder.
4.   Exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería del apoderado.

MATRIMONIO CON PARENTESCO ENTRE SÍ

1. Dispensa judicial de parentesco de consanguinidad colateral de tercer grado.
Notas
–     Con posterioridad a la presentación del expediente, y siempre que se haya cumplido con todos los requisitos se procederá a emitir el respectivo edicto matrimonial para su publicación.

Hijos de peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Pago por el Derecho de Apertura del Pliego Matrimonial, Monto: S/ 200.00 

Una vez Aperturado el pliego matrimonial se le hará entrega del Edicto Matrimonial a fin de ser PUBLICADO inmediatamente por solo una vez en un diario de mayor circulación. Desde el primer día de la publicación deberán transcurrir 08(ocho) días hábiles; a partir del noveno día la pareja recién estará apta para casarse; si uno de los contrayentes viviera en otro Distrito se le entregará un Edicto Adicional para ser exhibido en la Municipalidad donde aparece su domicilio.

Para los menores de edad:

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Dispensa judicial por el juzgado de familia o consentimiento notarial de los padres.

Hijos de peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Para los divorciados

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara, estado civil actualizado) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Partida de matrimonio original, (vigencia  de 03 meses de antigüedad y con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial).
  • Copia simple de la sentencia de divorcio o resolución de alcaldía o escritura publica de la notaria.
  • Declaración jurada de los bienes que administre de los hijos habidos en el anterior matrimonio con firma legalizada notarialmente, (debiendo indicar según sea el caso: SI ADMINISTRO o NO ADMINISTRO) según modelo que se le hará entrega.

En el caso que la novia sea la divorciada, deberá transcurrir 300 días desde el divorcio, salvo dispensa judicial o presentación del certificado médico negativo de embarazo.

Para los viudos

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara, estado civil actualizado) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Partida de defunción original del conyugue (vigencia 3 meses de antigüedad).
  • Partida de matrimonio siempre y cuando en la partida de defunción no figure el nombre del o la contrayente.
  • Declaración jurada de los bienes que administre de los hijos habidos en el anterior matrimonio con firma legalizada notarialmente, (debiendo indicar según sea el caso: SI ADMINISTRO o NO ADMINISTRO) según modelo que se le hará entrega.

Peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Para los extranjeros

  • Partida de Nacimiento Original.
  • Certificado de Soltería.
  • Declaración Jurada de domicilio transitorio en Perú, adjunto a recibo de luz o agua.
  • Copia Carnet de Extranjería y/o Pasaporte vigente (según sea el caso) legalizada por notario público de lima (la 1ra. hoja donde figuran sus generales y la última fecha de ingreso al país).
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.

El Certificado de Soltería y la Partida de Nacimiento deberán ser legalizados ante el  Consulado Peruano en su país y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o, si el país se encuentra dentro del Acuerdo de la Haya deberá estar Apostillado, es decir tener la Apostilla de la Haya. Finalmente, en caso que los documentos estuvieran en otro idioma que no sea el español, deberán ser traducidos oficialmente por un traductor oficial en el Perú.

NOTA:

Los testigos solo son 2 ciudadanos; uno por cada uno, pueden ser familiares o no, peruanos o extranjeros (deben tener documentos al día con las votaciones y vigentes). La ceremonia del Matrimonio Civil se celebrará en el ambiente que esté disponible para tal efecto en el momento de la celebración, ya fuese en el salón de usos múltiples, otro salón, o el jardín, dependiendo de las actividades de la Municipalidad.

 Costos y horarios de la ceremonia según TUSNE 2023

Verificación de Documentos y Reserva de Fecha
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, dentro y fueras del distrito, en todos los horarios
S/.200.00
Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en los ambientes del Local Municipal (Jardines o Sala de Uso Múltiple)
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
a) Ceremonia lunes a miércoles en horario laborable*
S/. 700.00
b) Ceremonia jueves a sábado en horario laborable**
S/.1200.00
c) Ceremonia de miércoles a viernes en horario no laborable**
S/.1500.00
Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en áreas exteriores de administración Municipal (Parques, jardines, lagunas, otros) o locales privados dentro del distrito.
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia en horario laborable
S/.2000.00
Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil fuera del distrito (Distritos aledaños)
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.1500.00
Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil fuera del distrito (Distritos no aledaños) dentro de la Provincia de Lima
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.1800.00
Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil fuera del distrito (Distritos no aledaños) dentro de la Provincia de Lima
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.2500.00
Servicio de Fotografía en las instalaciones de la Municipalidad
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.200.00
Servicio de Músico de Cámara en las instalaciones de la Municipalidad
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.250.00
Servicio de Fotografía realizada por un personal externo en las instalaciones de la Municipalidad
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.180.00
Alquiler de Toldo o Cocineta para Brindis y Bocaditos
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.250.00
Servicio prestado a invitados adicionales, veinticinco (25) sillas Tiffany
Costo
Acta de Matrimonio aprobada por la Municipalidad
 
Ceremonia de lunes a sábado, en horario laborable y no laborable
S/.500.00

Matrimonio por Poder:

  • En el caso del Poder Consular deben ser 2 ejemplares, debiendo estar legalizado por el consulado peruano del país donde fue otorgado, luego en RR.EE. del Perú y uno de ellos inscrito en Registros Públicos.

La Municipalidad de La Molina, no se hace responsable de los servicios ofrecidos por terceros como fotógrafos, filmación, mozos.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 8 am a 4:20 pm. La Municipalidad de La Molina, no se hace responsable de los servicios ofrecidos por terceros como fotógrafos, filmación, mozos. Para cualquier información adicional sírvase llamar a la Central (01) 754 4000 anexo 262.

DETALLE

Es el proceso en el cual se actualiza la titularidad del o los propietarios de un predio, se registra una transferencia de inmueble.

A toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio en el distrito de La Molina.

En el caso que se venda o compre un predio o en su defecto al cambiar de titular el mismo.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

⦁ De manera virtual a través de ⦁ mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.

El trámite es presencial, en el momento, con tiempo promedio de 45 min, si es vía web el tiempo máximo es 48 horas.

Dependiendo el procedimiento a registrar.

Se obtiene su ficha de registro municipal o como se le conoce comúnmente el HR y PU, lo cual le da validez al registro municipal del predio.

Para la inscripción de nuevos titulares, el plazo máximo será  el primer vencimiento tributario del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Ejemplo: si compré un predio el 20 de marzo del 2020, mi plazo para declararlo vence el 28 de febrero del 2021.

¿Desde cuándo comienzo a pagar arbitrios?
Los arbitrios se pagan desde el mes siguiente de haber comprado un predio y el predial al año siguiente de haberlo adquirido.

¿Tengo obligación de descargar mi predio ?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1246-2016 publicado en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre del 2016, en su Art. 11 establece que…” Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal; La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido…”