Municipalidad Distrital de La Molina

Autorización para la Instalación de Infraestructura

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

DETALLE

Procedimiento en el cual se solicita la autorización para la instalación de antenas de telecomunicación.
A toda persona jurídica, que desee instalar una autorización de antena de telecomunicación en el distrito de La Molina.
Cuando se quiere el mejoramiento de la telecomunicación a través de antenas repetidoras de señal.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 10 a 6 pm. De manera virtual a través de mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a 7 pm de lunes a viernes.

La aprobación de este procedimiento es de manera automática siempre que se cumpla con la ordenanza 293-2025 de la Municipalidad de La Molina y el costo es de 4.30 soles.
Establecidos en el TUPA institucional.
Formulario FUIIT y los demás establecidos en el TUPA institucional.
Se le otorgará la Autorización para la instalación de la Infraestuctura.

Sin plazo de solicitud.

¿Desde cuándo comienzo a pagar arbitrios?
Los arbitrios se pagan desde el mes siguiente de haber comprado un predio y el predial al año siguiente de haberlo adquirido.

¿Tengo obligación de descargar mi predio ?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1246-2016 publicado en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre del 2016, en su Art. 11 establece que…” Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal; La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido…”