Municipalidad Distrital de La Molina

La Municipalidad de La Molina aprueba extraordinarios beneficios tributarios para todos sus vecinos

Los beneficios y/o descuentos otorgados a todos los vecinos están considerados en la Ordenanza que Aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina, quienes para poder acogerse deberán cancelar el total anual del Impuesto Predial 2023.

La Sesión Extraordinaria fue presidida por el alcalde Diego Uceda y el referido proyecto de Regularización Tributaria que alcanza a todas las deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cualquiera sea el estado en el que se encuentre (incluido la deuda en etapa coactiva) fue aprobada por una amplia mayoría de los regidores, entre los principales beneficios se tiene:

· Condonación del 100% en intereses moratorios por todo concepto tributario.

· Condonación del 100% en costas y gastos de cobranza incluidas las del año 2023, siempre y cuando se cancele la deuda que lo sustente, es decir, la deuda asociada al expediente o expedientes coactivos.

· Condonación del 100% del derecho de emisión en el caso no tenga deuda asociada a ningún tributo.

· Condonación del 100% de las costas procesales y gastos de cobranza en el caso que no tenga deuda asociada a ningún tributo.

· Condonación del 20% en multas tributarias (del insoluto).

· Condonación de hasta el 80% del monto insoluto en los Arbitrios municipales según antigüedad de la deuda.

· Descuento del 10% del monto insoluto por Pronto pago por los periodos no vencidos de los Arbitrios Municipales del 2023.

· Los deudores tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento o tengan Resolución de Pérdida de Beneficio, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses moratorios.

·  Luego de cancelar el Impuesto Predial anual del ejercicio fiscal 2023, podrán efectuar sus pagos al contado o en partes mientras se mantenga vigente el presente beneficio; es decir, en el caso del Impuesto Predial podrán pagar sus deudas vencidas de años anteriores por año y trimestre y en el caso de los arbitrios podrán realizarlo por predio, año y trimestre.

· También podrán acogerse al presente beneficio aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, así como aquellos que hayan cancelado con anterioridad sus obligaciones del Impuesto Predial del ejercicio 2023.

El plazo para acogerse vence el 30 de noviembre (último plazo). La explicación y sustentación técnica del presente proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la Regularización Tributaria estuvo a cargo de la Dra. María Isabel Salcedo, gerente de Administración Tributaria de la comuna.

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